En términos del artículo 36 del reglamento de registro de candidaturas, los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, solicitaron el registro a través del Sistema Estatal de Registro de Candidaturas a las y los ciudadanos que integraran cada una de las planillas y formulas a miembros de ayuntamiento y diputaciones por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.